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Para empresas que recibieron una carta invitación del SAT

¿Recibiste una carta invitación del SAT?

Revisamos qué diferencia detectó el SAT, si procede y cómo aclararla o corregirla antes de que la carta invitación se convierta en una revisión formal.

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El problema

Una carta invitación todavía no es una auditoría. Ese es justo el momento de actuar.

El SAT envía cartas invitación cuando sus sistemas detectan una diferencia: ingresos facturados que no coinciden con lo declarado, retenciones que no cuadran o facturas recibidas de proveedores con problemas.

No es un acto de fiscalización formal, así que deja margen para revisar con calma y corregir. Pero el SAT ya tiene el dato, y si la diferencia sigue ahí puede pasar a un requerimiento o a una revisión con multas.

Muchas diferencias tienen explicación: anticipos, notas de crédito, facturas canceladas o ingresos de otro ejercicio. Otras son errores reales que conviene corregir por iniciativa propia.

5 años

es el plazo general que tiene el SAT para revisar un ejercicio. Una carta invitación puede referirse a cualquiera de ellos.

Cómo funciona

Contador de Contadoor conciliando facturas y declaraciones con el dueño de una empresa
  1. Lectura de la carta

    Ubicamos qué ejercicio, qué contribución y qué diferencia señala el SAT.

  2. Conciliación

    Cruzamos CFDI, declaraciones y contabilidad para saber si la diferencia es real o tiene explicación.

  3. Decisión

    Si la diferencia se explica, preparamos la aclaración con soporte. Si es real, calculamos la corrección y su costo.

  4. Aclaración o autocorrección

    Presentamos la aclaración o las declaraciones complementarias por el canal que indica la carta.

  5. Cierre

    Confirmamos que el SAT tenga la información correcta y revisamos que no queden otras diferencias abiertas.

Qué tener a la mano

  • La carta invitación completa, en papel o del buzón tributario
  • Declaraciones del ejercicio señalado
  • CFDI emitidos y recibidos de ese ejercicio
  • Notas de crédito, cancelaciones y anticipos del periodo
  • Papeles de trabajo del contador anterior, si los hay

Lo que cuesta esperar

  • Si no se aclara, la diferencia puede pasar a un requerimiento formal o a una revisión.
  • La actualización y los recargos siguen corriendo sobre cualquier impuesto que realmente falte.
  • Mientras más tarde se corrige, más difícil es reunir el soporte de operaciones de años anteriores.
Equipo de Contadoor trabajando en su oficina de la Ciudad de México

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio responder una carta invitación?

No es un requerimiento formal y no responderla no genera una multa por sí misma. Pero el SAT ya detectó la diferencia y puede pasar a actos de fiscalización, así que conviene aclararla o corregirla.

¿Una carta invitación puede convertirse en auditoría?

Sí. Si la diferencia no se aclara, el SAT puede requerir información, iniciar una revisión electrónica o una auditoría formal sobre ese ejercicio.

¿Qué documentos necesito para aclararla?

Depende de la diferencia, pero casi siempre declaraciones, CFDI emitidos y recibidos, notas de crédito y cancelaciones del ejercicio señalado. Con eso se demuestra de dónde sale la cifra.

¿Qué pasa si la diferencia sí es real?

Se corrige con declaraciones complementarias, pagando el impuesto con actualización y recargos. Hacerlo antes de que el SAT inicie una revisión suele salir mucho más barato.

¿Por qué me llegó si mi contador dice que todo está bien?

Porque el SAT compara datos de varias fuentes: tus facturas, las de tus clientes y proveedores, y tus declaraciones. Una diferencia de captura o de criterio basta para que el sistema la marque.

¿Cuánto cuesta atender una carta invitación?

Depende de la diferencia y del trabajo de conciliación que requiera. Revisamos la carta y te damos una propuesta con alcance y honorarios definidos.

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