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Para personas morales obligadas o que eligen dictaminarse

¿Tu empresa está obligada a dictaminarse o le conviene hacerlo?

Elaboramos el dictamen fiscal de tu empresa con contador público inscrito ante el SAT: revisión de cumplimiento, papeles de trabajo y presentación en tiempo.

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El problema

El dictamen fiscal tiene fecha fija, y se prepara meses antes.

El dictamen fiscal es la revisión que hace un contador público inscrito ante el SAT sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de una empresa. Se presenta con los estados financieros y los anexos que pide el SAT.

Están obligadas las empresas que superan cierto nivel de ingresos, que el SAT actualiza cada año, y las que cotizan en bolsa. Otras pueden optar por dictaminarse para dar certeza a su cumplimiento.

Lo difícil no es la fecha de entrega, sino llegar a ella con la auditoría financiera terminada y las diferencias fiscales resueltas. Por eso se contrata a principios de año.

15 de mayo

es la fecha límite para presentar el dictamen fiscal del ejercicio anterior. Conviene contratarlo a más tardar en febrero.

Cómo funciona

Contador público de Contadoor revisando los papeles de trabajo de un dictamen fiscal
  1. Confirmación de la obligación

    Revisamos si tu empresa está obligada o si le conviene optar por dictaminarse, y qué implica cada caso.

  2. Auditoría de estados financieros

    El dictamen parte de estados financieros auditados; si todavía no los tienes, la auditoría va primero.

  3. Revisión del cumplimiento fiscal

    Revisamos impuestos, retenciones y obligaciones del ejercicio, y te avisamos de las diferencias para corregirlas antes de presentar.

  4. Anexos y papeles de trabajo

    Preparamos la información en los formatos del SAT y documentamos el trabajo como lo exigen las normas.

  5. Presentación

    Presentamos el dictamen antes del 15 de mayo y atendemos las solicitudes posteriores del SAT al contador público.

Equipo de Contadoor trabajando en su oficina de la Ciudad de México

Por qué Contadoor

  • Contador público inscrito ante el SAT para firmar el dictamen
  • Auditoría financiera y dictamen en el mismo equipo
  • Diferencias fiscales detectadas antes de presentar
  • Directivos certificados por el IMCP con trayectoria en las Big 4
Conoce nuestro servicio de auditoría financiera

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a presentar dictamen fiscal?

Las personas morales que en el ejercicio anterior tuvieron ingresos acumulables iguales o mayores al monto que el SAT actualiza cada año, y las que tienen acciones colocadas en bolsa. Las demás pueden optar por dictaminarse.

¿Cuál es la fecha límite?

El 15 de mayo del año siguiente al ejercicio que se dictamina. Para llegar con holgura conviene contratarlo a más tardar en febrero, o en cuanto termine la auditoría financiera.

¿Qué pasa si no lo presento?

Si tu empresa está obligada y no lo presenta, o lo presenta fuera de plazo, se expone a multas y pierde la certeza que da el dictamen frente a una revisión del SAT.

¿Qué ventaja tiene dictaminarse si no estoy obligado?

Cuando el SAT revisa a una empresa dictaminada, en general primero pide información al contador público que firmó el dictamen. Además, el trabajo detecta diferencias a tiempo para corregirlas.

¿Cómo se ejerce la opción de dictaminarse?

Se manifiesta en la declaración anual del ejercicio que se va a dictaminar. Revisamos contigo el momento y la forma correctos según tu caso.

¿Cómo se definen los honorarios del dictamen?

Por el tamaño de la empresa, la complejidad de sus operaciones y si ya cuenta con estados financieros auditados. Con esa información te enviamos una propuesta con alcance y honorarios.

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