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Para empresas con un crédito fiscal notificado

¿El SAT determinó un crédito fiscal a tu empresa?

Analizamos el crédito fiscal que te notificó el SAT, calculamos el plazo que te queda y elegimos la vía para impugnarlo, garantizarlo o negociar su pago.

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El problema

Un crédito fiscal notificado ya es un adeudo exigible. El reloj corre desde ese día.

Un crédito fiscal es la resolución con la que el SAT determina impuestos, multas y recargos después de una revisión. A partir de que surte efectos su notificación, empieza a correr el plazo para impugnarlo.

Si ese plazo vence, el crédito queda firme: ya no se puede discutir y el SAT puede cobrarlo por la vía forzosa, incluso embargando cuentas bancarias.

Antes de decidir entre impugnar, garantizar o pagar, hay que leer la resolución con cuidado, ver qué argumentos y pruebas existen y calcular el costo de cada camino.

30 días

hábiles desde que surte efectos la notificación tienes, en general, para impugnar un crédito fiscal. Después, el SAT puede cobrarlo.

Cómo funciona

Abogada fiscalista de Contadoor revisando una resolución del SAT con el director de una empresa
  1. Lectura de la resolución

    Revisamos qué contribuciones, periodos y montos determinó el SAT, y con qué fundamentos.

  2. Cálculo del plazo

    Fijamos la fecha exacta en que vence el plazo para impugnar, contando desde la notificación.

  3. Elección de la vía

    Comparamos el recurso de revocación y el juicio de nulidad según los argumentos y la estrategia del caso.

  4. Suspensión del cobro

    Si se impugna, evaluamos cómo garantizar el crédito para evitar embargos mientras se resuelve.

  5. Defensa o regularización

    Presentamos el medio de defensa o, si conviene, negociamos el pago en parcialidades.

Qué tener a la mano

  • La resolución que determina el crédito, completa
  • La constancia o fecha de notificación
  • Actas, oficios de observaciones y escritos de la revisión previa
  • Declaraciones y contabilidad del periodo revisado
  • Pruebas que no se presentaron durante la revisión

Lo que cuesta esperar

  • Si vence el plazo sin impugnar, el crédito queda firme y ya no se puede discutir.
  • Un crédito firme puede cobrarse por el procedimiento de ejecución, incluido el embargo de cuentas.
  • La actualización y los recargos siguen creciendo mientras el crédito no se paga ni se garantiza.
Equipo de Contadoor trabajando en su oficina de la Ciudad de México

Por qué Contadoor

  • Contadores y abogados fiscalistas en el mismo caso
  • Estrategia de defensa basada en las cifras, no solo en la forma
  • Directivos certificados por el IMCP con trayectoria en las Big 4
  • Primera revisión del caso sin costo
Conoce nuestro servicio de contingencias fiscales

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para impugnar?

En general, 30 días hábiles desde que surte efectos la notificación, tanto para el recurso de revocación como para el juicio de nulidad. Calculamos tu fecha exacta en cuanto vemos la resolución.

¿Conviene recurso de revocación o juicio de nulidad?

Depende del caso. El recurso se resuelve ante el propio SAT y permite corregir errores; el juicio de nulidad se lleva ante el tribunal. Elegimos según los argumentos, las pruebas y los tiempos.

¿Pueden embargar mis cuentas?

Si el crédito no se paga ni se garantiza, el SAT puede iniciar el cobro forzoso, que incluye el embargo de cuentas. Garantizar el crédito mientras se impugna ayuda a evitarlo.

¿Puedo pagar en parcialidades?

En muchos casos sí, con los requisitos que fija el Código Fiscal. Puede ser una alternativa cuando la defensa tiene pocas posibilidades o el monto es manejable.

¿Puedo presentar pruebas nuevas?

En algunos casos sí, sobre todo en el recurso de revocación, con reglas específicas. Por eso conviene reunir toda la documentación desde el primer día.

¿Cuánto cuesta defender un crédito fiscal?

Depende del monto, de la complejidad y de la vía elegida. La primera revisión no tiene costo; con ella te damos una propuesta con honorarios definidos.

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