Para empresas que no pueden emitir facturas
¿El SAT restringió tu sello digital y tu empresa no puede facturar?
Atendemos la restricción de sello digital: identificamos la causa, preparamos la aclaración del 17-H Bis y damos seguimiento hasta que vuelvas a facturar.
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El problema
Sin sello digital no hay facturas, y sin facturas la operación se detiene.
Cuando el SAT restringe el certificado de sello digital, tu empresa no puede emitir CFDI. No puedes cobrar a los clientes que exigen factura, y la nómina, que también se timbra con ese sello, se queda detenida.
La restricción llega por algo que el SAT detectó en sus sistemas: declaraciones omitidas, un domicilio no localizado, diferencias entre lo facturado y lo declarado o proveedores en la lista de operaciones inexistentes. Cada causa se aclara con pruebas distintas.
Presentar la aclaración restablece el uso del sello mientras el SAT resuelve. Pero si no corriges el origen, la restricción vuelve o termina en que el certificado quede sin efectos.
40 días
Cómo funciona
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Diagnóstico de la causa
Revisamos el aviso del buzón tributario y tu situación ante el SAT para saber qué detonó la restricción.
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Corrección del origen
Presentamos declaraciones omitidas, actualizamos el domicilio fiscal o reunimos las pruebas que desvirtúan lo que detectó el SAT.
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Solicitud de aclaración
Preparamos y presentamos la aclaración del 17-H Bis con los argumentos y anexos que corresponden a tu caso.
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Seguimiento hasta la resolución
Atendemos la información adicional que pida el SAT y vigilamos los plazos hasta que resuelva.
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Prevención
Ajustamos procesos de facturación y cumplimiento para que la restricción no se repita.
Qué tener a la mano
- e.firma vigente de la empresa y acceso al buzón tributario
- El aviso de restricción que llegó al buzón
- Constancia de situación fiscal actualizada
- Acuses de las declaraciones de los últimos 12 meses
- Comprobante de domicilio fiscal, si la causa es no localizado
- Relación de proveedores principales, si la causa son operaciones con terceros
Lo que cuesta esperar
- Cada día sin sello es un día sin poder facturar ni cobrar a clientes que exigen CFDI.
- La nómina tampoco se puede timbrar con un certificado restringido.
- Si pasan los 40 días hábiles sin aclarar, el certificado puede quedar sin efectos.
- Clientes y proveedores revisan tu situación fiscal; una restricción daña la relación comercial.
Por qué Contadoor
- Diagnóstico de la causa antes de presentar nada
- Contadores y abogados fiscalistas en el mismo caso
- Seguimiento en el buzón tributario hasta la resolución
- Directivos certificados por el IMCP con trayectoria en las Big 4
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para aclarar la restricción?
Tienes 40 días hábiles desde que se restringe el certificado para presentar la solicitud y corregir o desvirtuar la causa. Si no lo haces, el SAT puede dejar sin efectos el certificado.
¿Puedo facturar mientras el SAT resuelve?
En general sí. Al presentar la solicitud de aclaración, el uso del sello se restablece a más tardar al día siguiente mientras el SAT la resuelve. Si la aclaración no procede, el certificado puede quedar sin efectos.
¿Es lo mismo restricción que cancelación del sello?
No. La restricción es temporal y se puede aclarar. Dejar sin efectos el certificado es definitivo para ese sello, y para obtener uno nuevo primero hay que resolver el problema de fondo.
¿Por qué restringen el sello digital?
Las causas más comunes son declaraciones omitidas, un domicilio fiscal no localizado, diferencias entre lo facturado y lo declarado, y operaciones con empresas que el SAT considera inexistentes.
¿El SAT avisa antes de restringir el sello?
La restricción se notifica por buzón tributario. Por eso conviene tener los medios de contacto actualizados y revisarlo seguido: el aviso llega aunque nadie lo abra.
¿Cuánto cuesta atender una restricción de sello digital?
Depende de la causa y del trabajo de corrección que requiera. Después del diagnóstico te damos una propuesta con alcance y honorarios definidos.
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