Para empresas con un requerimiento en el buzón tributario
¿Te llegó un requerimiento del SAT y no sabes cómo responder?
Analizamos tu requerimiento del SAT, ubicamos el plazo que ya está corriendo y preparamos una respuesta completa que no abra nuevas preguntas.
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El problema
El plazo de un requerimiento corre aunque nadie haya abierto el buzón.
El SAT notifica por buzón tributario. Si el aviso no se abre en tres días hábiles, la notificación se da por hecha al cuarto día hábil y el plazo para responder corre desde entonces, lo sepa alguien en la empresa o no.
Un requerimiento puede pedir información, documentos o declaraciones que el SAT tiene como omitidas. Cada uno tiene reglas distintas y consecuencias distintas si no se atiende a tiempo.
Responder con prisa también tiene riesgo, porque todo lo que entregas queda en el expediente. Una respuesta incompleta o con cifras que no cuadran suele traer un segundo requerimiento, una multa o una revisión más profunda.
3 días
Cómo funciona
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Lectura del requerimiento
Identificamos qué pide, con qué fundamento y la fecha exacta en que vence el plazo.
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Revisión de la información
Cruzamos lo que pide el SAT con tu contabilidad, tus CFDI y tus declaraciones para detectar diferencias antes de entregar.
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Integración de la respuesta
Preparamos el escrito y los anexos en el formato que exige el trámite, con cifras que cuadran entre sí.
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Presentación en tiempo
Presentamos la respuesta por el medio que corresponde y conservamos el acuse como prueba.
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Seguimiento
Vigilamos el buzón para atender cualquier segundo requerimiento o resolución de la autoridad.
Qué tener a la mano
- El requerimiento completo, con su número de oficio
- La fecha en que llegó o se abrió el aviso del buzón tributario
- e.firma vigente de la empresa
- Declaraciones del periodo que se requiere
- Contabilidad electrónica y CFDI de ese periodo
- Contratos o documentos que soporten las operaciones cuestionadas
Lo que cuesta esperar
- No atender a tiempo genera multas por cada requerimiento incumplido.
- Si el requerimiento es por declaraciones omitidas, el SAT puede determinar un impuesto estimado y cobrarlo.
- Las declaraciones omitidas son una de las causas de restricción del sello digital.
- Una respuesta incompleta abre la puerta a revisiones más amplias.
Por qué Contadoor
- Revisión de cifras antes de entregar cualquier documento
- Contadores y abogados fiscalistas en el mismo caso
- Monitoreo del buzón tributario después de responder
- Directivos certificados por el IMCP con trayectoria en las Big 4
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para responder?
Depende del tipo de requerimiento. El plazo viene en el propio documento y casi siempre se cuenta en días hábiles desde que surte efectos la notificación. Lo primero que hacemos es calcular la fecha exacta de vencimiento.
¿Qué pasa si respondo fuera de plazo?
La autoridad puede imponer una multa por no atender en tiempo y, según el caso, emitir otro requerimiento o actuar con la información que ya tiene. Aun así conviene responder: limita las consecuencias.
¿Puedo pedir una prórroga?
En algunos procedimientos la ley permite ampliar el plazo y en otros no. No conviene contar con ella: es mejor revisar el requerimiento de inmediato y responder con lo que sí se puede integrar a tiempo.
¿Un requerimiento es lo mismo que una auditoría?
No necesariamente. Muchos requerimientos solo piden información o declaraciones; una auditoría es un ejercicio formal de facultades de comprobación. Pero una mala respuesta puede ser el inicio de una.
¿Qué hago si me requieren declaraciones que sí presenté?
Pasa más de lo que parece. Se responde con los acuses que demuestran que la declaración se presentó en tiempo y se aclara la diferencia en los sistemas del SAT.
¿Cuánto cuesta contestar un requerimiento del SAT?
Depende de lo que pida y del trabajo de revisión que requiera. Revisamos el documento y te damos una propuesta con alcance y honorarios definidos.
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